martes, 29 de junio de 2010

PLEITO CON EL CONDE MARCEL DE PEÑALVA, DEL COTO DE CAZO

Vistos los autos y el expediente respectivamente remitidos por la Audiencia y el Gefe político de Oviedo, de los cuales resulta:
Que en Febrero de 1844 José Alonso, capataz de caminos, y Rafael de Priede Bernabé, abrieron en la finca del Vallejo, término de Cazo propia del Conde Marcel de Peñalba, una zanja para el desagüe del camino que conduce á la Iglesia, sin embargo de haberse opuesto á ello el arrendatario: que años antes admitía este en dicha finca sin contradiccion el agua que se reunía en la calleja contigua, porque estando aquella de prado le era este riego tan provechoso entonces, como perjudicial ahora que la tenia reducida á cultivo y sembrada de maiz: que habiendo acudido dicho Conde al juez de Cangas de Onis por medio de interdicto restitutorio, confirió este, suministrada ya por aquel la informacion sumaria que ofreció, un traslado sin perjuicio, en cuyo uso manifestó el capataz Alonso que habla obrado en virtud de orden del subinspector de caminos del Concejo: que pedido informe á este y al Ayuntamiento del Concejo de Pongo, afirmaron ambos la necesidad de la zanja y la orden dada para su ejecucion por el subinspector al capataz: que desestimado el interdicto por el Juez, y pendientes los autos en apelacion del que sobre esto proveyó, fue promovida por el Gefe político la competencia de que se trata, y aceptada por la Audiencia del territorio en discordia y contra el dictamen de su fiscal: Visto el Real decreto de creacion del Ministerio de la Gobernacion de la Península con el título de Ministerio del Fomento, de 9 de Noviembre de 1832, segun el cual es de su atribucion exclusiva la construccion y conservacion de caminos:

Vista la Real orden de 8 de Mayo de 1839, que señala como un límite á la autoridad judicial lo administrativo de las providencias de Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, tratándose de interdictos de manutencion y restitucion deducidos contraías mismas:
Considerando: Que esta Real orden, expedida de conformidad con lo consultado por el Tribunal Su premo de Justicia, no hizo mas que asegurar la independencia establecida por la Constitucion entro la autoridad judicial y la administrativa  independencia que en los juicios á que dan lugar los tales interdictos, se desconoce de un modo repugnante, puesto que sin darse audiencia cu ellos á la Administracion se someten sus actos á la censura de los tribunales: 
 Que siendo segun el citado Real decreto un acto de esla clase el que dio margen al interdicto restitutorio, justamente repelido por el Juez de Cangas de Onís, y exactamente calificado de improcedente por el fiscal de la Audiencia de Oviedo, no debió este tribunal resolver en sentido contrario, dando pié con ello á esta competencia: Se decide á favor del expresado Gefe político, á quien se devuelva su expediente con los autos, dándose conocimiento á dicha Audiencia de esta decision y sus motivos.






Ministerio De La Gobernacion De La Península. =Seccion de Gobierno.=Excmo. Sr.: S. M. la Reina se ha dignado resolver como parece al Consejo en el expediente de competencia entre el Gefe político de Qviedo y la Audiencia de aquel territorio, sobre el conocimiento de un negocio relativo á la composicion de un camino en el concejo del Pongo. De Real orden lo digo á V. E. para conocimiento del Consejo y demas efectos. Dios guarde á V. E. muchos afíos. Madrid 19 de Agosto de 1846.= Pidal.= Sr. Vicepresidente del Consejo Real.

No hay comentarios:

Publicar un comentario