ENRIQUE III DE CASTILLA, DE DIONISIO FIERROS
Libros de Privilegios y Confirmaciones en el Real Archivo de Simancas: libro número 317, artículo a5
20 de Agosto de 1395.
Don Enrique por la gracia de Dios, Rey de Castilla. de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira, é Señor de Vizcaya y de Molina. Por hacer bien y merced á vos el Concejo y homes buenos de Ponga, que es en Astúrias de Oviedo, asi hijosdalgo como labradores, tengo por bien y es mi merced que seades exentos y franqueados de pagar portazgo en todas las villas y lugares y términos de todas cibdades y villas y lugares de los mis Reinos y Señoríos é de cada una dellas, y que los vecinos y moradores del dicho Concejo no paguedes portazgo alguno por vuestros ganado y cargadorias que levedes ó traigades por todas las partes de los mis Reinos en cuanto fuere la mi merced: é por esta mi Carta ó por su traslado signado de Escribano público, mando á todos los Concejos é Alcaldes, Jurados, Jueces, Justicias, Merinos, Alguaciles , é otros oficiales cualesquier de todas las cibdades, villas y lugares de los dichos mis Reinos y Señoríos y de cada una dellas que ahora son y serán de aqui adelante, é á cada uno dellos en sus lugares y jurisdiciones, que non demanden nin lieven nin consientan demandar nin levar de vos los vecinos y moradores del dicho Concejo de Ponga nin de alguno de vos, ahora ni de aqui adelante portazgo alguno de ganados y cargadorias que trugéredes ó leváredes en cualquier manera de unas partes á otras, é que vos defiendan y amparen con esta merced que vos Yo hago, y vos no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar contra ella ni contra parte della en algun tiempo ni por alguna manera. E sobre esto mando al mi Chanciller é Notarios y Escribanos y otros oficiales que están á la tabla de los mis sellos que vos dén y libren y sellen mi Carta de previllegio la mas firme que vos cumpla en la dicha razon: é los unos é los otros non fagades ende al so pena de la mi merced y de diez mil maravedís á cada uno para la mi Cámara: sinon, por cualquier ó cualesquier dellos por quien fincare de lo ansi hacer y cumplir mando al home que les esta mi Carta mostrare ó el dicho su traslado signado como dicho es, que los emplace que parezcan ante Mí so la dicha pena los dichos Concejos, y cada uno dellos por sus Procuradores, ó uno ó dos de los oficiales de cada lugar personalmente hasta quince dias primeros siguientes á decir por cual razon non cumplen mi mandado: é de como les esta mi Carta fuere mostrada ó el dicho su traslado signado como dicho es, mando so la dicha pena á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque Yo sepa en como secumple mi mandado Dada en el mi Real de Sobre Gijon veinte dias de Agosto año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil trescientos noventa y cinco años. —Yo Pero Gonzalez la fice escribir por mandado de nuestro Señor el Rey._YO EL REY.
Confirmada en Turégano á veinte y tres de Junio de 1402 por Don Enrique tercero.
En Burgos á 5 de Abril de 1524 por Don Cárlos primero.
En Madrid á 20 de Enero de 1563 por Don Felipe segundo.
En Valladolid á 17 de Julio de 1602 por Don Felipe tercero.
Y en Madrid á 15 de Enero de 1684 por Don Felipe cuarto
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